Blog de novedades


Abogado, el empleado del trabajador

ABOGADO, EL EMPLEADO DEL TRABAJADOR.

CARÁCTER ALIMENTARIO VS. CARÁCTER ALIMENTARIO.

¿CUÁL PREVALECE?

EL PACTO DE CUOTA LITIS.

Sentado a la mesa con mi padre, ya un abogado con vasta experiencia en el ejercicio profesional, me digné a preguntarle:

– ¿En tú época, el ejercicio profesional necesitaba de un gran volumen de casos para soportar los gastos diarios, al igual que ahora?

A lo que él me respondió: – No, antes con unas pocas causas ya te alcanzaba para cubrir el año.

Hoy abogados de mi edad (37 años) y otros más jóvenes deben contar con un gran volumen de causas, interminables agendamientos, softwares de gestión, licencias de consulta, rápidas impresoras, conocimientos tecnológicos, y varias redes sociales activas para poder captar clientes.

Todo ello, con el fin de poder cubrir los gastos diarios, los proyectados -como los posgrados o especializaciones-, y principalmente para contrarrestar las anacrónicas y/o indignas regulaciones de honorarios de hoy en día. Para terminar siendo, el abogado en carne propia “la condenada en gastos”.

Si claro, en gastos… porque muchos procesos no alcanzan para cubrir ni siquiera los gastos de la judicialización, ni los gastos administrativos internos que soporta el propio letrado.

En reciente fallo traído en análisis por un colega a modo de interconsulta, aflora de su lectura que un Tribunal Colegiado del Fuero Laboral, resolvió no homologar un pacto de cuota litis por entender que el capital conseguido a favor del trabajador en acuerdo conciliatorio, es de carácter alimentario.

Asimismo reconoce el sentenciante que los honorarios de los letrados también revisten carácter alimentario.

Hasta aquí todo claro, pero basado en ese razonamiento decide el Tribunal en pleno, y cuando digo en pleno, cabe destacar como verdad de Perogrullo “los tres jueces”, no homologar el pacto presentado, consentido con discernimiento, intención y libertad del trabajador, respecto de los honorarios derivados de dicho pacto de cuota litis a favor de su abogado.

En este sentido, entiendo que el Tribunal olvidó que; “el abogado es el empleado del trabajador”, por lo que el carácter alimentario que prevalece es el del letrado por resultar posterior al distracto y atado a resultado, con lo que el riesgo asumido por el abogado ha sido muy alto.

Por lo que el resolutorio viola el verdadero derecho de propiedad, preferencia y carácter alimentario de los honorarios del abogado, analizando solo el caso como si se tratara de una relación de “trabajador vs. trabajador”.

El órgano colegiado nuca tuvo en cuenta, la labor concausal desarrollada por el letrado, ya que sin su desempeño, el trabajador-actora nunca hubiera conseguido los frutos de la sentencia definitiva.

Concluyo entonces, entendiendo que con fallos de este calibre, la profesión se hace cada día más cuesta arriba.

Que la tarea de la magistratura tiene la misma génesis que la del abogado de a pié, y por ende, debe el magistrado al abogado, la correcta interpretación del Decreto 8904/77 “Ley de Honorarios Profesionales”, evitando la violación que un colega, aunque magistrado, pudiera estar cometiendo respecto de la Ley de Ética Profesional Nº 5177, en su artículo 25° inciso 5 el que reza: Los abogados y procuradores matriculados en el Colegio quedan sujetos a las sanciones disciplinarias del mismo, por las causas siguientes:… 5-Infracción manifiesta o encubierta a lo dispuesto en materia de aranceles y honorarios en la ley que regula la materia.”

Aunque más no sea la norma citada una declaración moral entre letrados respecto al ejercicio profesional, se debe recordar, que ante la eventualidad en que los magistrados necesiten ejercer el derecho, la matrícula se lo permite, ya sea en causa propia o familiar, por lo que el ejercicio del derecho, que dichos magistrados realizan al menos de manera residual, reviste las mismas obligaciones, controles y sanciones que para los profesionales de la matrícula.

¿De qué sirve el “pacta sunt servanda”?

Aún nos deben los magistrados de la Provincia de Buenos Aires su Código de Ética en el ejercicio de la Magistratura.

× PBot - Whatsapp