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No son de mero trámite… (Presentaciones Electrónicas) – Resolución 2327/16 SCBA – Formulario de Aportes

1) Demanda, reconvención y sus contestaciones; 

2) Oposición y contestación de excepciones;

3) Planteo y contestación de incidentes;

4) Desistimiento, transacción y allanamiento;

5) Interposición, fundamentación y contestación de recursos y

6) Consentimiento de liquidación.

Conforme la Resolución 2327/16 de la SCBA se entiende – a modo general- que serán de “mero trámite” aquellos actos procesales que sirvan para activar el proceso, sin que por medio de estos se controviertan o reconozcan derechos.

Asimismo, se continúa trabajando en modo consultivo mediante el uso de propuestas abiertas y opiniones de los colegios departamentales.

A fin de recabar opiniones sobre la implementación en estas consideraciones se ha abierto un canal donde a través de un formulario los letrados podrán aportar sus opiniones.

Formulario de Aportes – Procedimiento de Elaboración Participada – Resolución 2327/16 SCBA

La idea principal de esta propuesta radica en que los  abogados que actúen como letrados patrocinantes podrán presentar escritos de manera electrónica sin necesidad de la firma del cliente, mientras no sean ninguna de las citadas expresamente en la Resolución 2327/16 como excluidas.

Esto ayuda a trabajar con el sistema de NyPE de una manera mucho más ágil, homogénea y con criterios unificados que no compliquen el ejercicio profesional, ni el acceso a la justicia de los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires, en consonancia con el artículo 15 de la Constitución Provincial que reza:

“Artículo 15.- La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial. Las causas deberán decidirse en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas cuando sean reiteradas, constituyen falta grave.

Con esto, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, ha comprendido con buen tino que es necesaria la unificación de criterios, y el acceso irrestricto a la justicia, siendo esto algo que hoy se logra desde el ejercicio profesional al menos en cierto grado con el sistema NyPE (Notificaciones y Presentaciones Electrónicas), ya que a diferencia del sistema electrónico utilizado en el Poder Judicial de la Nación, en este último no se pueden realizar presentaciones electrónicas sin antes estar autorizado de manera interna por el secretario de cada uno de los juzgados donde tramiten las causas en las que un letrado realice su primer presentación, por ejemplo en el caso de solicitar el quite de paralizado o desarchivo de un expediente, en provincia lo puede realizar desde su estudio, en cambio en Nación esto no es así, aquí se debe ir primero al juzgado con un escrito papel y luego actuar como secretario administrativo digital de ese juzgado al ser obligado a realizar una presentación digital, lo que implica no solo una doble vía sino cargarle al letrado una actividad administrativa interna que no tiene razón de ser.

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