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Dr Bolt Honorarios en los procesos de familia

Dr. Bolt, solo cobra usted… – Honorarios en Divorcios Express

Como una recurrente situación que cada día se escucha más fuerte en los pasillos de Tribunales, se presenta el enojo de aquellos abogados que han contestado los traslados en las propuestas de divorcios express, presentándose diversas situaciones que anticipan su sensación de injusticia al momento de leer aquello que esperarían como sus regulaciones de honorarios.

La primera de ellas, es la de ser entendida su labor como “inoficiosa”, y por ende, no regulársele honorarios por la tarea efectivamente desarrollada, comenzando por la entrevista con su cliente, la buena fe procesal de presentarse a contestar el traslado, la propia tarea desplegada en la contestación, y la constitución de domicilios físicos y electrónicos para futuras notificaciones que receptarán obligatoriamente.

Del mismo modo para considerar esa contestación como inoficiosa, debería continuarle a aquella una resolución que se exprese sobre el desglose de la presentación realizada, cuando en realidad en antecedentes invocados por colegas ese supuesto nunca se dio de tal manera en ningun órgano jurisdiccional.

Ahora bien, ese letrado lento, que igual se presentó en tiempo y forma en el expediente; si si, lento pero en tiempo y forma, ahora no solo no va a recibir honorarios, sino que va a agravar su situación respecto de la que tenía antes de conocer a su cliente, ya que va a cargar con responsabilidades sobre mala praxis profesional, pero sin reconocimiento de sus honorarios por la tarea procesal desarrollada.

O sea, que en principio presentarse contestado una propuesta de divorcio es más una invitación a la pérdida de tiempo, dinero y mayores responsabilidades, que parecerían inconcebibles e injuriantes a la propia profesión sobre el marco de la ley de Ética Profesional Nro 5177para lo cual cito como referencia el artículo de dicho ordenamiento:

“ARTICULO 25°: Los abogados y procuradores matriculados en el Colegio quedan sujetos a las sanciones disciplinarias del mismo, por las causas siguientes: … 5.-Infracción manifiesta o encubierta a lo dispuesto en materia de aranceles y honorarios en la ley que regula la materia.”

Recordando que, los magistrados antes son abogados y matriculados.

Del mismo modo el Decreto Ley 8904/77 – Ley de Honorarios Profesionales contempla en su artículo 9: “…ARTICULO 9°:  I – HONORARIOS MINIMOS EN ASUNTOS JUDICIALES NO SUSCEPTIBLES DE APRECIACION PECUNIARIA, 1. Divorcios 60 “Jus”; 2. Divorcios por presentación conjunta 30 “Jus”…”

Paralelamente el Proyecto de Reforma de la Ley de Honorarios Profesionales, que actualmente se encuentra en la Cámara de Diputados de la Provincia, contempla la regulación de honorarios en divorcios de la siguiente manera: “…Artículo 9:… I.- HONORARIOS MINIMOS EN ASUNTOS JUDICIALES NO SUSCEPTIBLES DE APRECIACIÓN PECUNIARIA: 1. Procesos de Familia..a) Divorcio 40 Jus…”

También existe un segundo supuesto, que se da respecto de la calidad y modo en que se regulan los honorarios, y muchas veces nos encontramos con “honorarios regulados como comunes” a cargo de ambas partes, pero solo respecto de los honorarios regulados al letrado veloz.

En este caso la parte que se presentó tarde le debe honorarios a un abogado que nunca conoció, que nunca revistió tarea contenciosa, para ser considerado como parte de algún proceso en calidad de perdidosa.

En este sentido la Ley de Honorarios Profesionales, Decreto Ley 8904/77, solo contempla la regulación de honorarios “como comunes” en el artículo 35 último párrafo, respecto de abogados que hayan actuado en procesos sucesorios.

Solo un aporte…

Por ello, si solo se pretende dar sentido a la propuesta, la invitación es a que el divorcio no tenga efectos en su traslado debiendo para ello hacer un pedido de divorcio, por cada una de las partes para que tramiten en procesos autónomos, y estancos.

Resolviendo respecto de las demás materias volcadas en las propuestas, su tramitación conjunta hasta la expresión que aflore algún sesgo de contenciosidad, donde sí deberían formar cuerpos separados.

Por ello, el único letrado acreedor de sus honorarios sería el Dr. Bolt, ya que él fue el primero y el más rápido en llegar a la meta de Receptoría General de Expedientes, no existiendo premios ni reconocimientos para aquellos lentos letrados de la defensa, o bien aquellos que quizás solo asesoraron esperando la natural maduración personal de su cliente, respecto del asunto.

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