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CUADRO PARA CÓMPUTO DE LOS PLAZOS ANTE LA RECEPCIÓN DE CÉDULA ELECTRÓNICA SCBA. CIRCUITO NOTIFICATORIO.

Conforme art. 7 del Anexo de la Acordada 3845/17, el que reza: “Artículo 7° (Momento en que se perfecciona la notificación) La notificación se tendrá por cumplida el día martes o viernes inmediato posterior – o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere- a aquél en que la cédula hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. En los casos de urgencia -que tendrán que ser debidamente justificados en la providencia respectiva- la notificación se producirá en el momento en que la cédula se encuentre disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.”

En este orden, la redacción del artículo 7° de la Acordada 3845/17 se ocupa de ilustrar el momento en que se perfecciona, y por ende lo más importante para nosotros los letrados, que vemos en “el tiempo” un recurso más para ordenar nuestras tareas semanales, diarias, horarias; y hoy ese minuto a minuto, y hasta segundo a segundo de nuestra navegación jurídica del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (NyPE).

Ahora bien, con el propósito de comenzar a analizar la lectura, el citado artículo parte del Anexo de la citada Acordada, entiendo que en orden a un correcto filtrado en razón de darle una utilización pragmática al mismo, debemos comenzar con la ubicación de su redacción de acuerdo a su jerarquía y puesta en alerta del letrado, destinatario del mismo.

Por ello, ensayando la recepción de una cédula electrónica, ya que este es el supuesto operativo que contempla el art. 7, debemos revisar que lo primero a analizar, es lo último que en el artículo se redacta, lo que reza: “…En los casos de urgencia -que tendrán que ser debidamente justificados en la providencia respectiva- la notificación se producirá en el momento en que la cédula se encuentre disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

Este última parte del artículo, no es solo la más importante, sino que es la “inicialmente importante” cada vez que se reciba una CE.

Ya que conforme su Carácter, esto es su clasificación en NORMAL o URGENTE, gatillan los supuestos sobre los plazos y su modo de contabilizarse.

A muchos nos ha pasado “lo común”, esto es que una cédula ordenada a librarse por medio de su despacho respectivo, sea librada el mismo día de la firma del despacho.

Por ende, el letrado podrá observar ese mismo día que la cédula se encuentra disponible en el sistema NyPE.

En este caso, si dichos actos se han dado un mismo día se tendrá por notificada el próximo día de nota.

Comenzando el computo el próximo día hábil a ese de nota anterior.

Ahora bien, dicho esto no sería suficiente con solo vislumbrar el campo “Fecha de Notificación”, que nos dispara el sistema NyPE de cada letrado, sino por el contrario, para asegurar el correcto cómputo de plazos, deberíamos realizar tres diligencias de chequeo previo.  A decir:

1.- Revisar el carácter de la cédula electrónica, si fue librada en carácter de urgente o normal.

2.- Fecha, día de la semana, hora, minuto y segundo en que la cédula se libró desde el órgano jurisdiccional.

3.- Fecha, día de la semana, hora, minuto y segundo en que la cédula electrónica ingresó al domicilio electrónico constituído.

Una vez revisados estos tres hitos, recién ahí deberíamos gatillar la aplicación respectiva a la lectura del art. 7 del Anexo de la Acordada 3845/17 de la SCBA, para dar con el circuito notificatorio, sin margen de error y sin dejar al arbitrio de la carga del órgano jurisdiccional, el campo que ha traído enormes zanjas interpretativas como lo es el de “fecha de notificación”, lo que muchos han creído como el mismísimo acto de pasar por debajo de la puerta o poner en el buzón las cédulas papel, para empezar a computar los plazos a partir del día siguiente a dicha colocación, y otros, entienden que habiendo estado disponible al menos un segundo antes del día anterior en el sistema NyPE de la SCBA, será el siguiente día hábil de nota el que diera bandera de largada para el inicio del cómputo a partir del siguiente día hábil.

Ya que el campo “Fecha de notificación”, en el sistema NyPE de cada letrado, no es lo mismo que, conforme expresa la acordada “…momento en que la cédula se encuentre disponible para su destinatario…”.

Reiterando, que si bien esto se puede dar, sin incurrir en error, en el mismo momento en el caso de una cédula electrónica librada de manera urgente; como asimismo, y sin incurrir en error por holgura, para el caso de una cédula librada y notificada un día de nota hábil en donde será el próximo día de nota la fecha de notificación.

Resulta de suma importancia revisar los hitos anteriores y no solo quedarnos con lo expresado en el campo “fecha de notificación”, a los efectos de evitar futuros inconvenientes, pero sobre todo recursos innecesarios, y hasta gestiones inoficiosas o mala praxis profesional.

 Sin perjuicio de ello, se recomienda a la SCBA, en razón de contar con un web server con la correcta carga de datos, de fechas, calendario y suspensiones de plazos, el matcheo automático de la SCBA con el fin de aplicar dos nuevos campos (Fecha de Vencimiento sin plazo de Gracia y con plazo de Gracia) que contabilicen de manera automática los campos de vencimiento para las contestaciones o traslados con sus vencimientos sin aplicación del plazo de gracia y con el debido plazo de gracia procesal, respectivamente según el caso.

A los efectos de ilustrar una buena práctica procesal, cada vez que se reciba una notificación electrónica, y eventualmente para incluir el iter notificatorio al contestar el traslado pertinente, se acompaña como anexo al presente artículo la siguiente herramienta, que resulta ser un cuadro para cómputo de plazos ante la recepción de cédula electrónica. 

CUADRO PARA CÓMPUTO DE LOS PLAZOS ANTE LA RECEPCIÓN DE CÉDULA ELECTRÓNICA SCBA

Conforme art. 7 del Anexo de la Acordada 3845/17, el que reza: “Artículo 7° (Momento en que se perfecciona la notificación)

Nro

Descripción

Normal o Urgente

Día de la semana

Nro de día

dd/mm/aaaa

hh:mm:ss

1

Carácter de la Cédula

 

2

El despacho ordenatorio fue firmado por V.S. el día

 

 

 

 

3

La cédula se libró desde órgano jurisdiccional el día

 

 

 

4

La cédula electrónica ingresó al domicilio electrónico constituído en el sistema NyPE SCBA del letrado el día

 

 

 

5

Dándose por notificado el próximo día de nota (o hábil siguiente si el próximo día de nota fuera inhábil)

 

 

 

6

Comenzando a contarse los plazos el día

 

 

 

7

Venciendo el plazo para la presentación/contestación sin plazo de gracia el día

 

 

 

8

Y venciendo con plazo de gracia el día

 

 

12:00:01 hs

  

Andrés Piesciorovsky

Presidente de la Comisión de Notificaciones y Presentaciones del CALP

Director del Instituto de Derecho Tecnológico del CALP

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