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Alerta!!! RDE y procesos falenciales. ¿Y el concursado y el fallido?

El Acuerdo 3989/20 de Registro de Domicilios Electrónicos se dedica en su artículo 4to a enumerar a aquellos sujetos pasibles de ser incorporados bajo los alcances y efectos que este registro trae aparejado, refiriendo que: 
“Artículo 3°: Deberán inscribir domicilios electrónicos en el Registro creado por el presente Acuerdo dentro del plazo establecido en el artículo anterior, las siguientes personas jurídicas y organismos:
a) El Fiscal de Estado, a los fines previstos en los artículos 27 y 28 del decreto ley 7543/69 con sus reformas. b) El Asesor General de Gobierno.
c) Los órganos o entidades descentralizadas de la provincia de cualquier especie cuya representación en juicio no estuviere a cargo del Fiscal de Estado o de la Asesoría General de Gobierno.
d) Los municipios de la provincia y sus entidades descentralizadas de cualquier especie.
e) Los bancos y las demás entidades financieras.
f) Las compañías de seguros.
g) Las aseguradoras de riesgos del trabajo.
h) Las prestatarias de servicios públicos y las concesionarias de obras públicas.
i) Las personas públicas no estatales de la provincia.
j) Los establecimientos regulados en el régimen establecido en la ley 12.573 y sus reformas.”
De lo referido surge que aún no se le ha dedicado una línea respecto del Registro de Domicilios Electrónicos (RDE) a los procesos falenciales.
Esto, sería de aplicación para que aquellos pretensos acreedores, que deban verificar o insinuar un crédito no lo hagan en los domicilios físicos de una empresa posiblemente cerrada… Por ejemplo, cuando se tratase de dar traslado de un pronto pago laboral.
Sisi, cerrada! Creemos que desde antes del RDE y no solo por el contexto pandémico esto tenía aún mayor sentido. Sin dejar de pasar por alto que incluso estos procesos son de carácter “Universal”.
Por ello, previo a cualquier despacho, se debería, sino es por la Acordada, por un mero y simple despacho de los magistrados, tener como domicilio apto para recibir aquellos traslados y documentos de justiciables que aún no se han presentado en el proceso falencial, teniendo el domicilio constituido de los apoderados en su presentación inicial de la concursada los mismos efectos que el denunciado en el Registro de Domicilios Electrónicos (RDE)
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