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De Poderes, Libertades, Escrituras, BCV, Dudas, Contratos Principales, Accesorios y Ratificaciones Remotas.

El principio general del CCCN es el de Libertad de Formas, cfr. art 284 y 1015 del CCCN

“ARTÍCULO 284.- Libertad de formas. Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley.”

“ARTÍCULO 1015.- Libertad de formas. Solo son formales los contratos a los cuales la ley les impone una forma determinada.”

¿Los poderes son impuestos para ser otorgados por escritura pública? ¿Si o no?
Basta con mirar una carta poder otorgada en sede judicial…

Ahora bien, que se otorga por escritura pública, para ello dice el art. 1017 del CCCN lo siguiente:

“ARTÍCULO 1017.- Escritura pública. Deben ser otorgados por escritura pública:
a. los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa;
b. los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles;
c. todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública;
d. los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública.”

Por ende, solo son otorgables por escritura pública los que estén relacionados a inmuebles (Ref. art. 1017 CCCN: “ARTÍCULO 1017.- Escritura pública. Deben ser otorgados por escritura pública:
a. los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles…”; – ¿parece ya que ni los Boletos de Compraventa (BCV) sirven?-); los que tengan relacionados derechos dudosos o litigiosos vinculados a inmuebles; todos aquellos actos accesorios (ojo, no principales o anuladores de los contratos preexistentes que fueran otorgados por escritura pública) a contratos otorgados en escritura pública. Ya que, una cosa es un contrato accesorio con co-vida paralela al principal y otra muy distinta es un contrato principal que deja de tener vida para generarse uno nuevo con otra vida contractual.

Ahora bien, si V.S. tiene dudas sobre el Poder otorgado en la Pcia de Bs. As. rechazarlo no es la solución…
Estaríamos solo ante su duda personal… ante una nulidad relativa, subsanable y la verdad que arbitraria de V.S.

En este sentido, V.S. debería girar su silla, inclinar su espalda y tomar de su caja de herramientas legislativas la Resolución 480/2020 y 816/2020 SCBA… activando la ratificación del poderdante a través de Video Audiencia Remota (VAR).

Específicamente revisando la modificación al art. 7 de la Resolución de la Corte 480/20 introducida por la Res. 816/2020, el que dice ahora:

“Artículo 7: Los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto, valorando a tal fin la complejidad y demás circunstancias relevantes del caso; la naturaleza y objeto de la audiencia; y la existencia y disponibilidad de facilidades informáticas”.

Por ello, debemos comprender que “los Poderes”, son los instrumentos de menor complejidad que pueden existir en un proceso judicial, los que menos requisitos técnicos y tecnológicos precisan para la celebración de una audiencia, y los que cuentan con una baja complejidad en su análisis jurídico y hasta incluso los que menos volumen cuentan en relación al tiempo empleado para su lectura y revisión, por todo ello, estos no resultan merecedores de rechazo alguno, “per se”, por parte del órgano jurisdiccional, sino, todo lo contrario.

Link a la Res. 480/2020 con reconocimiento de textos 100% navegable:
https://www.piesciorovsky.com/wp-content/uploads/2021/07/Resolucion-480-2020-SCBA-Audiencias-Remotas-Celebracion-de-Cualquier-Audiencia-complementado-por-la-modif.-al-art-7-introducida-por-Res-816-2020.pdf
Y

Link a la Res. 816/2020 con reconocimiento de textos 100% navegable:
https://www.piesciorovsky.com/wp-content/uploads/2021/07/Resolucion-816-2020-Modif.-art-7-de-la-Res-480-2020-Amplia-uso-de-Audiencias-Remotas.pdf

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